viernes, 14 de septiembre de 2018

                                                CONTRATO DE TRABAJO

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
  • Prácticas.
  • Formación.
  • Para la realización de una obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo.
  • A distancia.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral

                                                                   DURACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO

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  • Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
  • En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de  trabajo se establezca lo contrario.
  • Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

  • Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
         El empresario contrae obligaciones con:
  1.  El trabajador:
  2.  Los representantes legales de los trabajadores
  3. El Servicio Público de Empleo

Derechos del trabajador:
  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo.
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Deberes del trabajador:
     ͎ Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
  • Contribuir a mejorar la productividad. 

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